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Ley Vigente

Artículo 116. Convenios de gestión.

Artículo 116 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. Son convenios urbanísticos de gestión aquellos que tengan por finalidad fijar los términos y condiciones de la gestión y ejecución del planeamiento en vigor en el momento de su celebración, sin que de su cumplimiento pueda derivarse ninguna alteración del mismo.

2. Los convenios en los que se acuerde el cumplimiento del deber legal de cesión del aprovechamiento urbanístico, mediante el pago de cantidad sustitutoria en metálico, deberán incluir la perti­nente valoración pericial.

3. Cuando los particulares que suscriban el Convenio, contando con la conformidad de todos los propietarios afectados, asuman la total responsabilidad del desarrollo de una unidad de ejecución, podrán definir su ejecución en todos los detalles, al margen incluso de los sistemas de actuación previstos en esta Ley.

4. El incumplimiento de las obligaciones asumidas dará lugar a las responsabilidades que se fijen en el Convenio. En todo caso, la Administración actuante podrá iniciar o proseguir la ejecución del planeamiento por los trámites previstos en el siguiente Título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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