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Ley Vigente

Artículo 115. Convenios de planeamiento.

Artículo 115 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. Los convenios de planeamiento son aquellos cuyo objeto consiste en promover la aprobación o la modificación del planeamiento urbanístico. Podrán también referirse a la ejecución del planeamiento en los términos previstos en el artículo siguiente.

2. Cuando el convenio tenga por objeto el desarrollo de suelo urbanizable no delimitado en el pla­neamiento general, deberán indicarse las obras que hayan de realizar a su costa los particulares para asegurar la conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación, así como las garantías para el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

3. Cuando la realización de un convenio exija la modificación del planeamiento, la Administración competente estará obligada a tramitarla, pero conservando, en todo caso, en plenitud, el ejercicio de sus facultades de planeamiento por razones de interés público.

Si, finalmente, no se aprobara definitivamente el cambio de planeamiento, el convenio se entenderá automáticamente resuelto, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran proceder.

4. El incumplimiento de las obligaciones asumidas dará lugar a las responsabilidades que se fijen en el convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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