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Ley Vigente

Artículo 116. Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas.

Artículo 116 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas como órgano colegiado de consulta y participación en el ámbito de las enseñanzas artísticas reguladas en la presente Ley.

2. El Consejo Extremeño de Enseñanzas Artísticas está adscrito a la Consejería competente en materia de educación y tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas a la Administración educativa relativas a las enseñanzas artísticas, su proyección social y la de los profesionales que las imparten.

b) La emisión de informes acerca de la programación de las enseñanzas y de su desarrollo normativo.

c) Cuantas otras funciones le pudieran ser encomendadas por disposición legal o reglamentaria.

3. Su composición y estructura, que se determinará reglamentariamente, deberá garantizar una adecuada participación del sector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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