Artículo 115. Otras enseñanzas de música o danza.
Artículo 115 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.
Texto consolidado
De acuerdo con la normativa básica, podrán cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas. La Administración educativa regulará estos estudios.