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Ley Vigente

Artículo 115. Otras enseñanzas de música o danza.

Artículo 115 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

De acuerdo con la normativa básica, podrán cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas. La Administración educativa regulará estos estudios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

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