Artículo 115. Iniciación del procedimiento sancionador. Competencia.
Artículo 115 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2005-323
Atención: Real Decreto 2393/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
2. Serán competentes para ordenar la incoación del procedimiento sancionador los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, los Subdelegados del Gobierno, el Comisario General de Extranjería y Documentación, el Jefe Superior de Policía, los Comisarios Provinciales y los titulares de las comisarías locales y puestos fronterizos.
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