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Ley Vigente

Artículo 115. Facilitación de información.

Artículo 115 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2006-14968

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

Texto consolidado

La información que la Dirección General del Catastro, los Registros de la Propiedad y los restantes registros o archivos públicos dispongan sobre los bienes o derechos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, así como todos aquellos datos o informaciones que sean necesarios para la adecuada gestión o actualización del Inventario General, o para el ejercicio de las potestades enumeradas en el artículo 94 de esta ley, será facilitada de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

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