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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 115.

Artículo 115 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

Texto consolidado

Será voto nulo:

a) El voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre, o en sobre que contenga más de una papeleta de diferente candidatura. Si hubiera un sobre con más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto.

b) El voto emitido en papeleta en la que se hubieran modificado, añadido o tachado nombres de las personas candidatas incluidas en ella o alterado su orden de colocación. No obstante, será válido el voto emitido en papeleta en la que se hubiera introducido alguna señal o marca, siempre que no genere dudas acerca del sentido del voto del elector o electora.

c) El voto en el que se contengan insultos o cualquiera otra expresión o leyenda ajena al voto, o en el que se produzca cualquier alteración de carácter voluntario o intencionado.

d) El voto emitido en papeleta correspondiente a una circunscripción electoral diferente a la que pertenece la mesa.

e) Cuando los sobres lleven signos exteriores de reconocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1009.

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