Artículo 116.
Artículo 116 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-10.
Texto consolidado
Se computarán como votos en blanco, pero válidos, los correspondientes a sobres que no contienen papeleta. Así como el voto emitido en papeleta de una candidatura legalmente retirada de la circunscripción electoral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20658.