Artículo 115.
Artículo 115 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
1. Cuando la insuficiencia o inidoneidad de los terrenos destinados a pastos en el territorio de un Concejo lo aconsejen, deberá formarse comunidad con el limítrofe o limítrofes, a propuesta de un Ayuntamiento o de la Consejería de Agricultura y Pesca y con la conformidad de las demás Corporaciones afectadas.
2. Si los bienes no idóneos son de propiedad particular, se procurará y fomentará la comunidad con propietarios limítrofes.