Artículo 116.
Artículo 116 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
1. La infracción a las Ordenanzas reguladoras del aprovechamiento de los pastos será sancionada con las siguientes multas:
De 15.000 a 60.000 pesetas por cabeza de ganado bovino o equino.
De 10.000 a 30.000 pesetas por cabeza de ganado lanar o caprino.
2. La graduación de la cuantía de la multa se efectuará atendiendo a las características del hecho que constituya la infracción.
3. La cuantía máxima de la multa se impondrá, en todo caso, cuando el ganado carezca del oportuno certificado sanitario.
4. El órgano competente en materia sancionadora será el Consejero de Agricultura y Pesca y el procedimiento a seguir será el regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo.