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Ley Vigente

Artículo 114.

Artículo 114 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

1. Por la Consejería de Agricultura y Pesca se elaborará una ordenanza tipo sobre ordenación y aprovechamiento de pastos en los bienes a que se refiere el artículo 112 de esta Ley.

2. Dicha ordenanza tendrá carácter de contenido mínimo obligatorio para los concejos que procedan a regular los pastos de su competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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