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Ley Vigente

Artículo 113.

Artículo 113 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

Texto consolidado

1. La Consejería de Agricultura y Pesca será el órgano competente en materia de pastos, coordinando todas las actuaciones del Principado de Asturias con tal finalidad, así como ejecutando las labores de investigación y experimentación de pastizales y su ordenación, con el fin de obtener un aprovechamiento racional.

2. La zonificación de pastos tendrá en cuenta la normativa urbanística vigente en la zona afectada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-09-10.

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