Artículo 112.
Artículo 112 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
Los bienes de que sea titular la Comunidad Autónoma y aquéllos respecto de los que tenga atribuida su administración y gestión, se regirán por la presente Ley, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que les sean aplicables.