Artículo 111.
Artículo 111 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
1. En el marco de sus competencias, la Administración del Principado de Asturias procederá a la ordenación, estructuración y mejora de las posibilidades ganaderas de los terrenos sometidos al régimen de aprovechamiento de sus pastos, sin perjuicio de lo dispuesto en las ordenanzas municipales y respetando, en todo caso, la costumbre del lugar.
2. La presente Ley tendrá carácter supletorio en cuanto al régimen de ordenación de los pastos, siendo de aplicación por razones de utilidad pública y cumplimiento del fin social de la propiedad en el caso de inactividad de la Corporación Local competente.