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Ley Vigente

Artículo 115. Régimen de prescripción de las infracciones.

Artículo 115 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescriben según los plazos señalados en el artículo 71 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del mismo día de comisión de la infracción. No obstante, cuando se tratare de infracciones continuadas, el día inicial del cómputo será la fecha de finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consumare. Asimismo, cuando el hecho o actividad constitutivo de la infracción no pudieran ser conocidos por no manifestarse externamente en el momento de comisión, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la aparición de signos externos que lo revelaren.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-16.

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