El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 114. Clasificación de las infracciones.

Artículo 114 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León. · BOE-A-2009-7698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-26.

Texto consolidado

1. Infracciones muy graves:

a) Las previstas en el artículo 68.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre.

b) La infracción tipificada en el párrafo a) del artículo anterior, cuando sea igual o superior a 5 hectáreas.

2. Infracciones graves:

a) Las previstas en el artículo 68.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre.

b) La infracción tipificada en los párrafo a) del artículo anterior, cuando sea inferior a 5 hectáreas.

c) Las infracciones tipificadas en los párrafos b), c), d), e) y h) del artículo anterior, cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a 10 años y superior a 6 meses.

d) La infracción tipificada en el párrafo f) del artículo anterior.

e) La infracción tipificada en el párrafo g) del artículo anterior, cuando constituya riesgo grave e inminente de plaga o enfermedad forestal.

f) La infracción tipificada en el párrafo i) del artículo anterior, cuando constituya incumplimiento grave.

g) La infracción tipificada en el párrafo j) del artículo anterior.

h) La infracción tipificada en el párrafo l) del artículo anterior.

3. Infracciones leves:

a) Las previstas en el artículo 68.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre.

b) Las infracciones tipificadas en los párrafos b), c), d), e) y h) del artículo anterior, cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños cuyo plazo de reparación o restauración no exceda de 6 meses.

c) La infracción tipificada en el párrafo g) del artículo anterior, cuando no constituyan riesgo grave e inminente de plaga o enfermedad forestal.

d) La infracción tipificada en el párrafo i) del artículo anterior, cuando constituya incumplimiento leve.

e) Las infracciones tipificadas en los párrafos k) y m) del artículo anterior.

4. Para calificar el grado de la infracción se requerirá informe técnico, debidamente motivado, del servicio territorial con competencias en materia de montes, que se incorporará al expediente sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 3/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.