Artículo 114. Conservación de los números telefónicos por los abonados.
Artículo 114 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. · BOE-A-2005-6970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-30.
Texto consolidado
(Derogado)
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas..
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- Ver la norma completa: Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.