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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 114.

Artículo 114 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-26.

Texto consolidado

Habrá repetición de la infracción, a los efectos establecidos en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, cuando el interno hubiere cometido con anterioridad otra falta grave o muy grave. En todo caso, será necesaria, en el momento de la comisión de la nueva falta, la existencia de sanción firme y no cancelada por la falta anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1984-9280.

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