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Real Decreto Vigente

Artículo 115.

Artículo 115 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

Cuando sean varias las infracciones simultáneamente enjuiciadas, se impondrán al culpable las sanciones correspondientes a cada una de las faltas para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, dada la naturaleza de las sanciones y no, siéndolo, se cumplirán sucesivamente por orden de su respectiva gravedad o duración.

En tal caso, el cumplimiento sucesivo de los correctivos no podrá exceder en su total duración del triplo correspondiente al más grave de ellos, ni de cuarenta y dos días consecutivos si se tratase de aislamiento en celda.

Las reglas anteriores no serán aplicables en aquellos supuestos en que un mismo hecho sea constitutivo de dos o más faltas, o cuando una de ellas sea medio necesario para la comisión de otra, en cuyos casos se enjuiciará la infracción con la calificación más grave que reglamentariamente aparezca señalada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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