Artículo 114. Funcionamiento del patrimonio regional de suelo.
Artículo 114 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.
Texto consolidado
1. El volumen en bienes y recursos del patrimonio regional de suelo se atemperará en todo momento a las necesidades de ejecución del planeamiento territorial y urbanístico, las previsiones sobre evolución del mercado inmobiliario, el comportamiento de la demanda de suelo y la eficiencia de la gestión del propio patrimonio, atendidas desde luego la primacía de la finalidad institucional de éste y las exigencias de equilibrio financiero para su mantenimiento y acrecentamiento. En todo caso, la Administración de la Comunidad de Madrid deberá consignar, anualmente, en su presupuesto, una cantidad no inferior al 2 por 100 del importe total de Capítulo de ingresos con destino al mismo.
2. Las cesiones o enajenaciones de bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio regiona de suelo se efectuarán siempre por concurso público y en las condiciones que garanticen la máxima transparencia y publicidad, expresando separadamente en el precio de transmisión la parte computable como costo y la que tuviere la consideración de ayuda o de subvención a fondo perdido.
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