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Ley Vigente

Artículo 113. Naturaleza y constitución del patrimonio regional de suelo.

Artículo 113 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. · BOE-A-1995-18784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-01.

Texto consolidado

1. El patrimonio regional de suelo tendrá carácter de patrimonio separado y vinculado a sus fines específicos y los bienes inmuebles incluidos en él se considerarán, a los solos efectos del régimen aplicable a los actos de disposición, como bienes patrimoniales.

2. El patrimonio regional de suelo estará constituido por los siguientes bienes:

Los bienes inmuebles no afectos al uso o servicio público adquiridos al ejecutar el planeamiento mediante el sistema de expropiación.

Los bienes inmuebles adquiridos mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

Los terrenos adquiridos mediante expropiación o cualquier otro procedimiento, con la finalidad de constituir reservas públicas de suelo, cualquiera que sea la clasificación de éste.

Los terrenos adquiridos en operaciones de venta forzosa con idéntica finalidad.

Los terrenos libremente adquiridos en operaciones de compraventa acordadas específicamente con la finalidad de integrarlos en dicho patrimonio.

Los obtenidos mediante permuta con otros bienes incluidos en el patrimonio, siempre que los primeros no estén destinados o deban quedar afectados al uso o servicio públicos.

3. Tendrán la consideración de fondos adscritos al patrimonio público de suelo los siguientes recursos económicos:

Los créditos que tengan como garantía hipotecaria los bienes incluidos en el patrimonio público de suelo.

Los intereses o beneficios de sociedades públicas o mixtas, cuando la aportación de capital público se efectúe en forma de bienes incluidos en el patrimonio público de suelo.

Las transferencias presupuestarias que tengan como finalidad específica la adquisición de nuevos bienes para su integración en el patrimonio o el mantenimiento y gestión de los ya existentes.

Los ingresos obtenidos como consecuencia de la gestión del propio patrimonio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-01.

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