Artículo 114. Deberes de los administradores.
Artículo 114 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-1988-18764
Atención: Ley 24/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Derogado)
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición final 5.28 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.
Se derogan los apartados 1 y 4 por la disposición derogatoria única.4 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10544
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible..