Artículo 114. Diagnóstico personal sobre empleabilidad.
Artículo 114 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
1. Cuando la herramienta de triaje así lo determine, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará, en idéntico plazo al señalado en el artículo anterior y en el marco de la legislación de empleo, un diagnóstico sobre empleabilidad de la persona o personas destinatarias en relación con sus habilidades, competencias, formación y experiencia profesional, que atienda a las circunstancias personales y sociales, tales como la edad, la pertenencia a colectivos de atención prioritaria, situación familiar, tiempo y motivos del desempleo, en su caso, y cualesquiera otras que puedan ser relevantes para su inclusión laboral.
Al diagnóstico personal sobre empleabilidad seguirá la derivación al servicio o servicios de la cartera de servicios de empleo que corresponda.
2. El profesional o la profesional de referencia realizará el diagnóstico personal sobre empleabilidad.