Artículo 115. Definición y duración.
Artículo 115 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. · BOE-A-2023-1405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
1. El Programa Integrado y Personal de Inclusión es un servicio de inclusión participado en el que las partes suscribientes asumen compromisos en orden a prevenir el riesgo de exclusión o, en su caso, revertir la situación de exclusión y procurar la plena inclusión laboral y social de las personas destinatarias.
2. El Programa Integrado y Personal de Inclusión tendrá una vigencia de dos años y será objeto de seguimiento a fin de introducir las modificaciones que resulten precisas para la consecución del objetivo de inclusión de las personas destinatarias.
3. El Programa Integrado y Personal de Inclusión podrá prorrogarse por periodos de vigencia de idéntica duración.