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Ley Vigente

Artículo 114. Clasificación.

Artículo 114 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.

Texto consolidado

1. El régimen jurídico de los museos de Canarias se determina en función de su titularidad, ámbito territorial y contenido temático.

2. Atendiendo a su titularidad, los museos de Canarias se clasifican en museos públicos, concertados y privados.

3. Según su ámbito territorial, los museos se clasifican en autonómicos, insulares y municipales.

4. Por razón de su contenido temático, se clasifican en museos de historia, arqueología, etnografía, de la humanidad, de ciencias, de la naturaleza, ecomuseos, de sitio, de bellas artes, de arte sacro o cualquier otra denominación, en función de su contenido. Esta clasificación no tiene carácter exhaustivo, pudiendo adoptarse otras referencias o combinarse varias de estas materias en la misma institución museística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-13.

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