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Ley Vigente

Artículo 113. Deberes generales de los museos y colecciones museográficas.

Artículo 113 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.

Texto consolidado

a) Mantener un registro e inventario actualizado de sus fondos.

b) Informar al público y a la consejería competente en materia de museos del horario y condiciones de visita.

c) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos.

d) Elaborar y remitir a la consejería competente en materia de museos las estadísticas y datos informativos sobre sus fondos, actividad, visitantes y prestación de servicios.

e) Difundir los valores culturales de los bienes custodiados.

f) Garantizar la seguridad, conservación y protección de sus fondos.

g) Permitir la inspección de la organización y los servicios prestados, así como de sus instalaciones, fondos y documentación por la consejería competente en materia de museos.

h) Cualesquiera otros que se determinen por disposición legal o reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-13.

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