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Ley Vigente

Artículo 114. Renuncia.

Artículo 114 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

1. Los titulares de explotaciones ganaderas con derecho al aprovechamiento podrán renunciar al mismo con una antelación mínima de un mes a la fecha fijada como de inicio del aprovechamiento en las ordenanzas de pastos.

2. Reglamentariamente se establecerán los supuestos, requisitos y consecuencias que se derivan de dicha renuncia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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