Artículo 115. Fijación de los precios máximos y mínimos.
Artículo 115 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
1. Los Consejos Agrarios Provinciales fijarán anualmente los precios máximos y mínimos que han de regir el aprovechamiento de los diferentes tipos de pastos en cada zona ganadera de su provincia, teniendo en cuenta la calidad de los mismos.
2. Reglamentariamente se establecerán los plazos para la aprobación de dichos precios, así como el sistema de determinación de los mismos.