Artículo 113. Subarriendo del aprovechamiento.
Artículo 113 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
1. Queda terminantemente prohibida la cesión o subarriendo a terceros de los aprovechamientos.
2. El incumplimiento de dicha prohibición, con independencia de la pérdida del derecho al aprovechamiento, dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones administrativas.