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Ley Vigente

Artículo 114. De la modificación de los Organismos públicos.

Artículo 114 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Texto consolidado

1. La modificación de los Organismos públicos deberá producirse por ley cuando suponga la alteración de sus fines generales, del tipo de Organismo público o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, al régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualquiera otra que exijan norma con rango de ley.

2. Las modificaciones de los Organismos públicos, no comprendidas en el apartado anterior, se llevarán a cabo, aunque supongan modificación de la Ley de creación, por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías que ejerzan las funciones de Presidencia y Economía y Hacienda, y a iniciativa de la Consejería de adscripción o, en todo caso, de acuerdo con la misma.

3. Cuando la modificación afecte únicamente a la organización del Organismo público se llevará a cabo por Decreto, a iniciativa de la Consejería de adscripción, y a propuesta de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

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