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Ley Vigente

Artículo 113. De los Estatutos y Plan de actuación.

Artículo 113 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-7297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

Texto consolidado

1. Con independencia de lo que se establezca en la Ley de creación, los Organismos autónomos y las entidades públicas empresariales regularán sus competencias, organización y funcionamiento mediante los Estatutos de los mismos, que habrán de aprobarse por Decreto del Consejo de Gobierno, a iniciativa del titular de la Consejería de adscripción y a propuesta conjunta de las Consejerías que ejerzan las funciones de Presidencia y Economía y Hacienda.

2. A los Estatutos se acompañará un Plan de actuaciones que, además de otros contenidos que se pudieran determinar reglamentariamente, deberá incluir los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el funcionamiento del Organismo. Dicho Plan será aprobado por el titular del órgano al que se adscriban, y deberá contar, necesariamente, con informe previo favorable de las Consejerías que ejerzan las funciones de Presidencia y de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-03-27.

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