Artículo 113. Sanciones por la comisión de infracciones graves de las reglas del juego.
Artículo 113 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
Por la comisión de las infracciones graves de las reglas del juego se podrán imponer las sanciones establecidas en el artículo anterior o las siguientes sanciones específicas, debiendo figurar cuantificadas en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral:
a) Clausura de recinto deportivo hasta dos partidos.
b) Expulsión temporal de la concreta prueba o competición oficial en curso de celebración.
c) Celebración de encuentros, pruebas o competiciones oficiales en terreno neutral o a puerta cerrada.
d) Pérdida de puntos, partidos o puestos clasificatorios.
e) Prohibición de acceso a las instalaciones deportivas durante la celebración de pruebas o competiciones por un período de entre un mes a un año.
f) Amonestación pública.
g) Amonestación privada.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.