Artículo 114. Sanciones por la comisión de infracciones leves de las normas generales de conducta deportiva.
Artículo 114 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
Por la comisión de las infracciones leves de las normas generales de conducta deportiva se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Multa, debiendo figurar cuantificadas en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral.
b) Amonestación pública.
c) Amonestación privada.