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Ley Foral Vigente

Artículo 114. Sanciones por la comisión de infracciones leves de las normas generales de conducta deportiva.

Artículo 114 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

Por la comisión de las infracciones leves de las normas generales de conducta deportiva se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Multa, debiendo figurar cuantificadas en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral.

b) Amonestación pública.

c) Amonestación privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

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