Artículo 112. Sanciones por la comisión de infracciones graves de las normas generales de conducta deportiva.
Artículo 112 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
Por la comisión de las infracciones graves de las normas generales de conducta deportiva se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Multa, debiendo figurar cuantificada en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral.
b) Suspensión de la licencia federativa por un período de entre un mes a una temporada.
c) Inhabilitación para el desempeño de cargos y funciones federativas por un período de entre un mes a un año.