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Ley Vigente

Artículo 113.

Artículo 113 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

1. El Ayuntamiento debe proporcionar ofertas culturales de interés para los ciudadanos, debe poner especial énfasis en la promoción de iniciativas culturales en los distritos y barrios y debe estimular los proyectos internacionalmente competitivos. Barcelona debe promover espacios de relación y colaboración con las principales ciudades del mismo dominio lingüístico, con la finalidad de potenciar y desarrollar las industrias de la cultura.

2. La actividad del Ayuntamiento en el sentido al que se refiere el apartado 1 se dirige a:

a) Apoyar la iniciativa ciudadana y cívica.

b) Crear, gestionar y mantener el patrimonio artístico, científico, tecnológico, natural y documental.

c) Difundir la cultura por los distritos y barrios.

d) Impulsar las actividades de sectores culturales sin ánimo de lucro y potenciar su diálogo interdisciplinario.

e) Incentivar la presencia en la ciudad de industrias culturales y de los equipamientos de uso cultural.

f) Informar de todas las actividades culturales que se desarrollan en la ciudad.

g) Participar en el impulso a las grandes infraestructuras de titularidad del Estado, de la Generalidad o concurrente, radicadas en el municipio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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