Artículo 114.
Artículo 114 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
Se consideran áreas de actuación en materia de cultura las siguientes:
a) La creación y gestión de los museos de titularidad municipal.
b) La creación y gestión de bibliotecas y archivos municipales.
c) La creación y gestión de teatros, auditorios musicales y cualquier otro tipo de equipamiento cultural municipal.
d) La conservación y custodia de los bienes integrantes del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, comprendidos en el término municipal de Barcelona.
e) La adopción de las medidas oportunas para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes culturales.