Artículo 112.
Artículo 112 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. El Ayuntamiento de Barcelona debe promover todas las acciones y servicios que faciliten la integración y participación de la mujer en la sociedad y eviten la discriminación por razón de sexo.
2. El Ayuntamiento de Barcelona ejerce, por delegación o en régimen de cooperación con la Generalidad de Cataluña, la gestión de todos los equipamientos públicos destinados a la mujer, situados en su término municipal.
3. El Ayuntamiento de Barcelona participa en los órganos competentes para la planificación de la política de la mujer y debe ser informado de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones de entidades de promoción de la mujer que actúen en el municipio.