Artículo 111.
Artículo 111 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. El Ayuntamiento de Barcelona debe promover todas las acciones y servicios que faciliten la inserción profesional de los jóvenes, así como la participación de dicho sector en la vida ciudadana, y debe prestar especial atención al desarrollo de fórmulas de voluntariado y mantenimiento de la red asociativa juvenil.
2. El Ayuntamiento de Barcelona ejerce, por delegación o en régimen de cooperación con la Generalidad de Cataluña, la gestión de todos los equipamientos públicos destinados a la infancia y juventud, en el campo de la prevención, promoción y ocio, situados en su término municipal.
3. En base al principio de reciprocidad, el Ayuntamiento de Barcelona participa en los órganos competentes para la planificación de la política de juventud y debe ser informado de las solicitudes relativas al otorgamiento de subvenciones de entidades juveniles e infantiles que actúen en el municipio.