Artículo 113. Sanciones accesorias.
Artículo 113 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. · BOE-A-2003-4607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.
Texto consolidado
1. A quienes incurran en las infracciones graves o muy graves previstas en la presente ley, se podrán imponer, además, las siguientes sanciones accesorias:
a) La inhabilitación de la persona jurídica o entidad infractora para promover o participar en promociones de viviendas protegidas o en actuaciones de edificación o rehabilitación con financiación pública durante el plazo máximo de tres años, en los supuestos de infracciones graves, o de seis años, en los supuestos de infracciones muy graves.
b) Inhabilitación temporal de hasta dos años por infracciones graves o hasta cinco por infracciones muy graves, para intervenir en la formación de proyectos o en la construcción de viviendas protegidas en calidad de promotores, constructores, colaboradores, técnicos o encargados de obras. Para imponer esta sanción será necesario dar audiencia al colegio profesional u organismo representativo.
2. Podrá levantarse la inhabilitación en caso de que las personas infractoras hayan subsanado o corregido los hechos objeto de la resolución sancionadora.