Artículo 112. Sanciones pecuniarias.
Artículo 112 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. · BOE-A-2003-4607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.
Texto consolidado
Las infracciones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las posibles sanciones accesorias, serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías:
a) Para las infracciones leves: desde 60 hasta 3.000 euros.
b) Para las infracciones graves: desde 3.001 euros hasta 150.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves: desde 150.001 hasta 300.000 euros.
d) Para la infracción regulada en el artículo 105, letra h) se impondrá una sanción económica equivalente del duplo del sobreprecio, prima o cantidad percibida.