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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 112. Escisión con sociedades beneficiarias ya existentes: regla general.

Artículo 112 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. · BOE-A-2023-15135

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-30.

Texto consolidado

1. Las escisiones, cuando las sociedades beneficiarias fueran sociedades ya existentes, se regirán por las normas de la escisión con sociedades de nueva creación, con las siguientes especialidades:

a) Se elaborará un proyecto común de escisión, que deberá ser aprobado por todas las sociedades participantes en la operación de escisión.

b) Cuando la sociedad beneficiaria sea española, también se requerirá informe de sus administradores e informe pericial independiente.

c) Las reglas sobre protección de socios en la relación de canje y protección de acreedores serán también aplicables a los socios y acreedores de la sociedad beneficiaria española.

d) No son aplicables las reglas sobre simplificación de requisitos en la segregación.

2. La responsabilidad legal de todas las sociedades participantes frente a los acreedores de la sociedad escindida al tiempo de la escisión se regirá por la ley personal de esta sociedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-30.

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