Artículo 112. Frecuencia de divulgación y otra información.
Artículo 112 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las empresas de servicios de inversión publicarán el documento «Información sobre solvencia» con una frecuencia al menos anual. Adicionalmente, las empresas de servicios de inversión evaluarán la necesidad de publicar alguna o todas las informaciones con una frecuencia mayor que la anual habida cuenta de las características pertinentes de su actividad empresarial tales como amplitud de operaciones, tipo de actividades, presencia en diferentes países, implicación en diversos sectores financieros y participación en mercados financieros y sistemas de pago, liquidación y compensación internacionales.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores determinará las informaciones a las que las empresas de servicios de inversión deberán prestar una atención particular cuando evalúen si resulta necesaria una frecuencia de publicación mayor que la anual para dichos datos.
2. Las sociedades de valores deberán adicionalmente explicar, si se les solicita, sus decisiones de calificación crediticia a las pequeñas y medianas empresas y otras empresas solicitantes de crédito, proporcionando una explicación por escrito cuando se les requiera. Los costes administrativos de la explicación deberán ser proporcionales a la cuantía del crédito.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 53, de 1 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-3956.