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Real Decreto Derogada

Artículo 111. Omisión de determinadas informaciones.

Artículo 111 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823

Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 70 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión así como las empresas de servicios de inversión no integradas en esos grupos, obligadas a hacer público el documento denominado «Información sobre solvencia» podrán omitir:

a) la información que no tenga importancia relativa, entendiendo por tal la información cuya omisión no pueda modificar o influir en la evaluación o decisión de un usuario que dependa de dicha información para tomar sus decisiones económicas;

b) la información reservada, entendida como aquella información que de ser compartida con el público, socavaría la competitividad de la entidad, incluyendo la información sobre productos o sistemas que, de ser compartida con los competidores, haría que las inversiones de una empresa de servicios de inversión fueran menos valiosas; y,

c) la información confidencial: cuando existan obligaciones con respecto a los adquirientes u otras relaciones de contraparte que obliguen a una empresa de servicios de inversión a la confidencialidad.

Cuando se omita información por ser ésta reservada o confidencial se deberá hacer constar en el documento «Información sobre solvencia» que determinados datos no se divulgan, así como los motivos de tal proceder, y se publicará en dicho documento información más general sobre el aspecto al que se refiera la información omitida, en tanto esta información más general no sea considerada a su vez como reservada o confidencial de acuerdo con las letras b) y c) del párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-17.

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