Artículo 112. Contenedores de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado.
Artículo 112 del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. · BOE-A-2024-25205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.
Texto consolidado
1. Los contenedores de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado deberán ser autorizados por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear. Esta autorización deberá obtenerse con carácter previo al uso de dicho contenedor en la primera instalación nuclear en la que se vaya a utilizar, y se referirá a los tipos de combustible que puedan ser almacenados en el mismo.
2. La solicitud de autorización del contenedor será presentada por la empresa pública que tiene encomendada legalmente la gestión de los residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado, y deberá acompañarse de la apreciación favorable emitida por el Consejo de Seguridad Nuclear del diseño del contenedor o de su convalidación, así como el Estudio de seguridad del contenedor y el Programa de gestión de la calidad.
3. Las modificaciones en el diseño de un contenedor que se introduzcan con posterioridad a la obtención de esta autorización y que afecten a las condiciones de la misma, deberán ser analizadas previamente por dicha empresa pública para verificar si se siguen cumpliendo los criterios, normas y condiciones en los que se basa la autorización.
En el caso de que ello suponga una modificación de los criterios, normas y condiciones en los que se basa la autorización del contenedor, la referida empresa pública deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética una modificación de esta autorización. Dicha modificación deberá ser autorizada por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
4. El periodo de validez de dicha autorización, así como las condiciones para su renovación, serán establecidos por el Consejo de Seguridad Nuclear.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.