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Real Decreto Vigente

Artículo 111. Declaración de utilización de uranio o torio natural o sus compuestos.

Artículo 111 del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. · BOE-A-2024-25205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.

Texto consolidado

1. Las instalaciones donde se utilicen como reactivos químicos uranio o torio natural o sus compuestos, en cantidad no exenta y no superior a 3 kg, quedarán sometidas a un procedimiento de declaración ante el Consejo de Seguridad Nuclear.

2. Dicha declaración deberá contener el nombre del titular, emplazamiento de la instalación, reactivo utilizado y cantidad del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-05.

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