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Ley Vigente

Artículo 112. Plazo máximo.

Artículo 112 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. · BOE-A-2012-11415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-13.

Texto consolidado

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de doce meses, a contar a partir de la fecha del acuerdo de incoación que da lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador.

El transcurso del plazo máximo podrá suspenderse o ampliarse en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, en los supuestos en que el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona interesada se interrumpirá su cómputo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-13.

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