Artículo 112. Concepto y ámbito.
Artículo 112 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.
Texto consolidado
1. La potestad sancionadora se ejercerá sobre cualquier persona física o jurídica por la comisión de las infracciones tipificadas en este capítulo, fundamentalmente en relación al control administrativo de las funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas, y a la tramitación y resolución de procedimientos sobre denuncias en materia deportiva.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa deportiva corresponde a la Consejería competente en materia de deporte, a través del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en los casos y formas establecidos por esta ley.