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Ley Vigente

Artículo 113. Procedimiento.

Artículo 113 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la potestad sancionadora deportiva requerirá la previa tramitación de un procedimiento ajustado a los principios generales establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Durante la tramitación del procedimiento sancionador, y por acuerdo motivado, se podrán adoptar medidas cautelares con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando lo exija el interés general.

3. El procedimiento deberá resolverse y notificarse la resolución en el plazo máximo de seis meses desde que se hubiese iniciado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-22.

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