Artículo 111. Ámbito y definición.
Artículo 111 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.
Texto consolidado
1. Las disposiciones del presente título son aplicables a las actuaciones y actividades comprendidas dentro del ámbito de la presente ley, los reglamentos que la desarrollen y los planes aprobados a su amparo, llevadas a cabo en el marco territorial de Andalucía.
2. La solución de litigios deportivos comprende el conjunto de procedimientos administrativos relativos a:
a) La potestad sancionadora deportiva.
b) La potestad disciplinaria deportiva.
c) El arbitraje y la mediación en materia deportiva.
d) La resolución de los recursos administrativos contra actos de las federaciones deportivas andaluzas dictados en el ejercicio de funciones públicas delegadas de carácter administrativo.
e) El control de legalidad de los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
3. La Inspección deportiva actuará como instrumento de colaboración en los procedimientos de solución de litigios deportivos.
4. Se crea el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía como superior órgano administrativo de la Junta de Andalucía para la solución de litigios deportivos.