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Ley Vigente

Artículo 110. Comisión Andaluza contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

Artículo 110 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

Texto consolidado

1. Se crea la Comisión Andaluza contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, a través del cual se articulan las políticas autonómicas de prevención y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

2. La Comisión estará integrada por representantes de la Consejería competente en materia de deporte, representantes de las federaciones deportivas andaluzas y personas de reconocido prestigio en la materia. Su composición, nombramiento y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, respetando las reglas de paridad establecidas en la legislación vigente.

3. La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Promover e impulsar acciones de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

b) Fomentar, coordinar y realizar campañas de divulgación y de sensibilización en contra de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en los acontecimientos deportivos.

c) Elaborar orientaciones y recomendaciones dirigidas a los entes participantes en el deporte andaluz.

d) Realizar informes y participar en la formulación de políticas generales andaluzas de sensibilización sobre la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia.

e) Elaborar y proponer, con carácter bianual, un plan de actuaciones en prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

f) Vigilar y controlar las actuaciones que puedan fomentar la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

g) Cualquier otro tipo de actuación que permita erradicar o disminuir la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, establecida reglamentariamente.

4. La Comisión podrá instar la incoación de procedimientos disciplinarios y sancionadores ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, respecto de las decisiones adoptadas por las entidades deportivas en ejercicio de sus funciones delegadas en materia de disciplina deportiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-22.

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